Un juzgado de lo Social entiende que la relación es laboral y no funcionarial
como alegaba la Administración, que tendrá que readmitir al médico.
El Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz ha declarado nulo el despido de un
médico que llevaba casi 11 años trabajando en el mismo puesto de un hospital del
Servicio Andaluz de Salud (SAS) y ha condenado a la Administración a readmitir
al trabajadores como personal laboral indefinido después de que éste reclamara
que se le reconocieran dicho derecho. La Administración consideraba que la vía
Social no era adecuada alegando que la relación era funcionarial, punto que no
pudo probar.
El médico estaba en el servicio de Radiología desde junio de 2003. En mayo de
2014 presentó una reclamación para que se le reconociera como personal laboral
indefinido. Sin embargo, en junio el SAS no hizo llamamiento alguno al médico
para que se reincorporara al servicio. Actualmente otro trabajador está
desempeñando sus funciones.
El juzgado indica que el trabajo desarrollado por el demandante "era dirigido
de forma directa por el personal de la demandada, desarrollándose en un lugar y
con unos medios titularidad ésta, por lo que nos hallamos ante una relación de
carácter laboral, que atendiendo a la elevada antigüedad acarrea su calificación
como indefinida según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores".
Asimismo, no ve justificación a "la falta de llamamiento con móviles ajenos a la
circunstancia de la existencia de una reclamación previa sobre reconocimiento de
derechos laborales, lo que acredita "ánimo de represalia".
El fallo supone la primera victoria judicial para la Asociación de Eventuales
del SAS, nacida a principios de este año con el objetivo de conseguir
que la Administración reconozca como laborales indefinidos al personal
eventual de todas las categorías profesionales que lleve más de 18 meses en el
mismo puesto de trabajo. La organización ya ha interpuesto unas 110 demandas
individuales y dos colectivas de 600 miembros.
El SAS se opuso a que el caso fuera visto en un tribunal de lo Social, "pues
a su entender la relación es indudablemente administrativa al tratarse de un
funcionario". El juez rechaza este argumento, pues según la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ésta se reserva "el
enjuiciamiento de las acciones sobre laboralidad y consiguiente despido, sin que
alegaciones unilaterales y previas al juicio sobre la naturaleza real de la
relación, propias del fondo, deba ser óbice para mermar el campo competencial
para su enjuiciamiento por dicha jurisdicción". Además, en el juicio el SAS no
acreditó que la relación fuera funcionarial, "pues ni alega ni aporta documento
sobre el acto formal de su nombramiento como tal".
Dudas sobre la vía judicial
Según Manuel Martos, asesor jurídico de la Asociación de Eventuales del
Servicio Andaluz de Salud (SAS), "el SAS sostiene que no se trata de contratos
laborales, sino de nombramientos", por la vía judicial sería la
Contenciosa-administrativa. Él valora que "no se trata de personal de confianza
de la Administración ni tienen plaza por oposición, por lo que la relación
contractual es laboral".
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